WEBINAR “RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN: NIA-ES 720 (REVISADA Y MODIFICADA)”

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Detalles del evento

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Webinar (Seminario on line)

“RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN: NIA-ES 720 (REVISADA Y MODIFICADA)”.


Día:   06 de julio de 2021

Duración/horario: de 10:00 a 13:00


Formación Auditores:  3 horas en Auditoría (realizando la prueba de evaluación).

Formación Experto contable:  3 horas (realizando la prueba de evaluación).


Ponente:

Gabriel Gutiérrez Vivas

  • Economista
  • Diplomado del Centro de Estudios Tributarios
  • Auditor de Cuentas
  • Ex Departamento Técnico del CGCE-REA.
  • Ex Revisor Convenio ICAC.
  • Coordinador en representación del ICJCE en el Comité de Normas del ICAC.
  • Ex Profesional en Big Four.
  • Autor de publicaciones y artículos sobre Informe de Auditoría de Cuentas Anuales, Informes Especiales del Auditor sobre trabajos relacionados con la auditoría de cuentas y Aplicación práctica en España de las NIA-ES.
  • Asesor en Calidad a auditores.

PRESENTACIÓN

La NIA-ES 720 de referencia, publicada por Resolución de 23 de diciembre de 2016 y ahora modificada por la Resolución de 27 de octubre de 2020, regula la actuación a seguir por el auditor en relación con la verificación de la “Otra información” y su tratamiento en el informe de auditoría de las cuentas anuales.

Dicha “Otra información”, en la modificación realizada mediante Resolución de 27 de octubre de 2020, se refiere a estados o documentos que acompañan a las cuentas anuales auditadas y siempre que sean requeridos por una disposición legal o reglamentaria, encontrándose entre dicha información, en particular, el informe de gestión.

Asimismo, en relación con el informe de gestión, deberán tenerse en consideración los requerimientos exigidos por el artículo 5.1.f) de la LAC, según el cual, cuando las cuentas anuales vayan acompañadas del informe de gestión, el informe de auditoría deberá incluir en todo caso una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas anuales. Asimismo, se incluirá una opinión sobre si el contenido y presentación de dicho informe de gestión es conforme con lo requerido por la normativa que resulte de aplicación, y se indicarán, en su caso, las instrucciones materiales que se hubiesen detectado a este respecto.

Al objeto de que las responsabilidades del auditor a este respecto deban adaptarse para dar cumplimiento a los requerimientos exigidos por el citado artículo 5.1.f) de la LAC, en los ejemplos de informes que serán objeto de  análisis también en el presente curso, se especifica la responsabilidad del auditor en cuanto a la verificación del informe de gestión  y el dictamen a emitir al respecto, distinguiéndose del tratamiento a seguir previsto en la NIA-ES con carácter general sobre “otros documentos” que, en su caso, pudieran figurar como “Otra información”.

Se considera asimismo, en la aplicación del citado artículo 5.1.f) de la LAC, sobre el Informe de Gestión, las excepciones que se producen en determinados supuestos, en materia de información no financiera y diversidad.

En consecuencia, la actuación del auditor en el caso de la realización de la auditoría de cuentas anuales individuales o consolidadas de entidades a que se refiere el artículo 5.1.f) de la LAC, en relación con la información a incluir en el Informe de Gestión, indicadas en los números 1 y 2 del mismo, resultará distinta de la exigida con carácter general en el artículo 5.1.f) de la LAC y de la prevista con carácter general en la NIA-ES 720 (Revisada y Modificada) objeto de este curso.

En los supuestos de entidades a las que se refiere el artículo 5.1 f) de la LAC, el auditor podrá tener tres tipos de “Otra información” con distinto alcance en su revisión:

  • Estados o documentos que tengan la naturaleza de “otra información”, respecto de los cuales el auditor deberá aplicar lo previsto estrictamente para dicha información en la NIA-ES 720.
  • Informe de Gestión, en relación con la información distinta a la referida en el artículo 5.1 f) de la LAC, respecto de la cual el auditor tendrá que verificar y dictaminar según lo exigido por el artículo 5.1.f) de la LAC.
  • Informe de Gestión, en relación con la información referida en el artículo 5.1 f), sobre la que el auditor se limitará únicamente a comprobar que dicha información se ha incorporado o se ha facilitado en el informe de gestión o en informe separado, al que debe hacerse referencia en el Informe de Gestión (estado de información no financiera) o en el Informe Anual de Gobierno Corporativo (sobre la política de diversidad y otros aspectos).

OBJETIVOS

Exponer y analizar los contenidos de los requerimientos establecidos en la NIA-ES 720 (Revisada y Modificada) para su consideración por el auditor que le permitan dejar evidencia de su aplicación en los archivos de papeles de trabajo y en su caso, en el Informe de Auditoría, en base a las alternativas adicionales que se le puedan presentar en la guía de aplicación


PROGRAMA 

  • Aplicación de la NIA-ES 720 en España.
  • Alcance de la NIA-ES 720. Circunstancias a considerar por el auditor.
  • Objetivos del auditor.
  • Requerimientos y consideraciones para su aplicación:
  1. Obtención de “otra información”.
  2. Lectura y consideración de “otra información”.
  3. Respuesta del auditor cuando parece que existe una incongruencia material o una incorrección material en “otra información”.
  4. Respuesta cuando el auditor concluye que existe una incorrección material en “otra información”.
  5. Respuesta cuando existe una incorrección material en los estados financieros o cuando el auditor debe actualizar su conocimiento de la entidad y de su entorno.
  6. Consideración en la sección o párrafo al respecto del Informe de Auditoría.
  7. Documentación que se ha de considerar su inclusión en los archivos de papeles de trabajo.
  • Ejemplos de cantidades o de elementos que pueden figurar en “otra información”.
  • Ejemplos de la sección o párrafo “Otra información” en el Informe de Auditoría.
  • Conclusiones y comentarios.

Instrucciones:

Más adelante recibirá las instrucciones para que pueda contactarse y realizar esta actividad formativa.

Los participantes deberán superar una prueba de evaluación para que la actividad resulte computable a efectos de la formación continuada obligatoria de auditores (3 horas) que se realizará mediante nuestra Escuela de Conocimiento Eficiente, de acuerdo con las instrucciones que serán facilitadas en su momento.

La evaluación del curso estará disponible solamente los 3 días siguientes a la finalización del curso.


Tarifas:

  • Miembros Registros CGE: 60 €
  • Colegiados: 100€
  • Otros participantes: 125 €
  • Desempleados: 30€
  • Sociedades y empresas que inscriban a más de un alumno pagarán el precio de miembros
  • Las plazas son limitadas y se cubrirán por riguroso orden de formalización de matrícula y pago.
  • Toda inscripción no anulada 24 horas antes del comienzo del curso supondrá el pago íntegro de la matrícula

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Hora

(Martes) 10:00 pm - 1:00 pm

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