Nota de aviso REA. Julio 2020 Resolución 1 julio 2020 y Resolución 30 junio 2020 por la que se someten a información pública determinadas Normas Técnicas de Auditoría

                                   6 de Julio de 2020  

 

Nota de aviso “Resolución 1 julio 2020 y Resolución 30 junio 2020 por la que se someten a información pública determinadas Normas Técnicas de Auditoría”

Estimados/as compañeros/as,

En la página principal de la web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se han publicado las siguientes Resoluciones:

I) Norma Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito.

Debido a que desde la fecha de publicación (2007) de la anterior Norma Técnica se han producido nuevos cambios en la normativa contable de aplicación a las Entidades de Crédito y, por otra parte, se han adaptado las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), el Banco de España y las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas han estimado conveniente la elaboración de una nueva Norma Técnica a este respecto, en sustitución de la actualmente vigente, con el fin de adaptarse a la nueva normativa reguladora y mejorar en la medida de lo posible la información facilitada al Banco de España.

Asimismo, dado que los establecimientos financieros de crédito perdieron la condición de entidades de crédito desde el 1 de enero de 2014, regulados desde entonces por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial y por el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, en el que se regula específicamente el régimen jurídico de estas entidades y se les atribuye la condición de entidades de interés público a efecto de lo previsto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas. Estas circunstancias generan la necesidad de que se consideren también los establecimientos financieros de crédito dentro del ámbito subjetivo de la Norma Técnica que regule el informe complementario.

Por tanto, y tras ser sometida la NTA presentada a examen por el Comité de Auditoría de Cuentas del ICAC, la Presidencia del ICAC somete al trámite de información pública la nueva NTA de elaboración del informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito, en sustitución de la Norma Técnica publicada por Resolución del ICAC de 1 de marzo de 2007.

La nueva NT será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran las cuentas anuales objeto del trabajo.

II) Resolución de 30 de junio de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, “Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar”, NIA-ES 540 (revisada); y la modificación de la Norma Técnica de Auditoría Responsabilidades del auditor con respecto a otra información”, NIA-ES 720 (revisada).

Debido a la revisión del IAASB de la NIA 540 “Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a valorar”, que ha modificado su contenido de forma sustancial, se ha considerado conveniente incorporar la NIA 540 (revisada) aprobada por el IAASB como norma técnica de auditoría, resultado de adaptación de las normas internacionales para su aplicación en España, NIA-ES 540 (revisada) “Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar”, en sustitución de la NIA-ES 540.

Por otra parte, la NIA-ES 720 (revisada) “Responsabilidades del auditor con respecto a otra información”, publicada por Resolución del ICAC de 23 de diciembre de 2016, que regula la actuación a seguir por el auditor en relación con la verificación de esa “otra información” y su tratamiento en el informe de auditoría de las cuentas anuales, ha sido modificada para tener en consideración que los requerimientos adicionales a los previstos en esta norma sobre el informe de gestión exigidos por el artículo 5.1.f) de la LAC, que obliga a una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas anuales y sobre si el contenido y presentación de dicho informe de gestión es conforme con lo requerido por la normativa que resulte de aplicación, no resultan de aplicación al estado de información no financiera ni a determinada información en materia de diversidad, donde únicamente se comprobará si dicha información se encuentra incluido en el informe de gestión o, en su caso, en documento aparte de acuerdo con la modificación introducida en el artículo 35.2 de la propia LAC .

Por tanto, se someten al trámite de información pública la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las normas internacionales de auditoría para su aplicación en España, “Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar”, NIA-ES 540 (revisada), en sustitución de la NIA-ES 540, y la modificación de la Norma Técnica de Auditoría “Responsabilidades del auditor con respecto a otra información”, NIA-ES 720 (revisada), publicada por Resolución de este Instituto de 23 de diciembre de 2016.

Estas NTA serán de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en los siguientes términos:

– NIA-ES 720R: en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. En el caso de trabajos de auditoría referidos a cuentas anuales, estados financieros o un solo estado financiero correspondientes a períodos temporales inferiores a un año, serán de aplicación para períodos que se inicien a partir del 1 de julio de 2020. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

– NIA-ES 540R: en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2022, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.”

Periodo de información pública

El periodo de información pública es de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de estas Resoluciones en el BOE. Se podrán formular por escrito, ante el ICAC o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de las referidas Normas Técnicas de Auditoría, en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas – calle Huertas, 26 de Madrid; www.icac.meh.es- y en la sede de las citadas Corporaciones.

Esperando, como siempre, que esta información sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo, 



Paloma Belmonte  Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
6 de Julio de 2020

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